El Tribunal Supremo rectifica y reconoce la retroactividad total de la nulidad de las cláusulas suel
Tras el transcurso de 2 meses desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que atribuía retroactividad total a la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, el Tribunal Supremo, al fin, ha hecho suya dicha doctrina y ha puesto punto y final a la jurisprudencia que admitía su retroactividad parcial (sólo a partir de mayo de 2013).
El Alto Tribunal español ha tenido ocasión de hacerlo a raíz de un recurso de casación interpuesto contra el BBVA, en el que no le ha quedado más remedio que aplicar la doctrina sentada por el Tribunal europeo y admitir el derecho del consumidor a ser restituido con el importe total de lo indebidamente pagado por la cláusula suelo desde el inicio del préstamo.
El Supremo también niega que concurra cosa juzgada en relación a la STS de 9 de mayo de 2013, dado que ésta última corresponde a una acción colectiva y no a una individual.
Pese a que el fallo ya ha sido comunicado a las partes, el texto íntegro de la sentencia se redactará en los próximos días.
Consulte aquí la nota de prensa emitida por el Tribunal Supremo sobre el recurso de casación 740/2014