Una nueva sentencia del TJUE blinda los derechos del consumidor ante las cláusulas abusivas
La reciente sentencia del TJUE de 26 de enero 2017 vuelve a asestar un duro golpe a la banca, al resolver, entre otros asuntos menores, las siguientes cuestiones planteadas por un juez español:
a) Nulidad del plazo de un mes que prevé la Disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, de 14 mayo. Los consumidores que en mayo de 2013 estuviesen inmersos en procedimientos de ejecución hipotecaria no finalizados, podrán pedir la nulidad de las cláusulas abusivas que contenga su contrato de préstamo, incluso aunque no lo hayan alegado en el plazo de un mes que concedía dicha Disposición transitoria. La sentencia declara que el mes de plazo concedido es insuficiente para garantizar la protección del consumidor y, por tanto, es contrario al Derecho comunitario.
b) Los efectos de cosa juzgada sólo se extienden a las resoluciones judiciales en las que se haya examinado la legalidad de todas y cada una de las cláusulas del contrato de préstamo. De manera que se podrá pedir la nulidad de aquellas cláusulas abusivas que no hayan sido previamente analizadas por un tribunal.
c) Intereses ordinarios del préstamo. El TJUE reconoce que las disposiciones contractuales que fijan los intereses ordinarios del préstamo deberán ser calificadas como abusivas cuando se traduzcan en un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, en detrimento del consumidor.
d) Cláusulas de vencimiento anticipado por impago de alguna de las cuotas de la hipoteca. El vencimiento anticipado se produce cuando el consumidor deja de pagar alguna de sus cuotas y como respuesta a ello, el banco le exige el abono de la totalidad del préstamo pendiente. El Tribunal europeo entiende que dicha cláusula es abusiva cuando la falta de pago del consumidor no es lo suficientemente grave en relación con la duración y cuantía del préstamo. En realidad, ello implica que todas las cláusulas de este tipo son nulas, ya que las entidades bancarias suelen prever el vencimiento anticipado del préstamo desde que se produzca el impago de una sola de las cuotas mensuales, lo que resulta a todas luces desproporcionado y de escasa gravedad.
e) Por último, la sentencia también aclara que la circunstancia de que una cláusula abusiva no haya sido aplicada efectivamente por el banco, no exime al juez nacional de la obligación de declarar su nulidad. De manera que los jueces podrán anular todas las cláusulas abusivas de los contratos, tanto si en ese momento se han llegado a aplicar como si no.