top of page

Los jueces reconocen el derecho de las empresas a reclamar la cláusula suelo


Esta vez ha sido un juez de Jaén el que ha declarado la nulidad de la claúsula suelo prevista en un contrato de préstamo celebrado con una persona jurídica, en este caso, con una empresa dedicada a la carpintería. La sentencia, pese a que sostiene que la empresa carece de la condición de consumidor y que, por tanto, no está sometida a la protección de la Ley para la defensa de los Consumidores y Usuarios, reconoce el deber de la entidad bancaria de reembolsar todas las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula suelo.

Concretamente, afirma que dicha cláusula reúne las características de las Condiciones Generales de la Contratación y que no supera el control de inclusión porque no expresa con claridad que en realidad se contrata un interés a tipo fijo mínimo y variable al alza con un techo, que es en realidad la esencia del préstamo. Ello unido al hecho de que su redacción es poco clara, confusa y demasiado extensa.

Esta resolución judicial se dicta en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STSS de 9 de mayo de 2013 y de 6 de junio de 2016) que, ante préstamos hipotecarios celebrados con empresas, excluye que la cláusula suelo deba ser sometida al control de transparencia, si bien reconoce que para ser válida deberá superar el control de inclusión propio de las Condiciones Generales de la Contratación, que es lo que en este caso ha generado su nulidad.

Todo ello evidencia que, sin lugar a dudas, las empresas y las demás personas jurídicas también podrán recuperar las cantidades indebidamente pagadas como consecuencia de la cláusula suelo.

Posts Destacados
Posts Recientes
Archive
bottom of page