Un Juzgado de Barcelona obliga a un banco a aplicar la dación en pago: declara nula la cláusula de r
El Juzgado de lo Mercantil nº10 de Barcelona ha declarado, en su sentencia de 7 de diciembre de 2016, la nulidad de la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario que establecía la responsabilidad personal e ilimitada del deudor, así como la garantía adicional de designar a un avalista solidario.
A juicio del tribunal, tales cláusulas merecen la calificación de abusivas, ya que no superan el control de transparencia exigible en los contratos con consumidores, debido a que los clientes, en el momento de firmar el contrato, no eran conscientes de las consecuencias económicas, patrimoniales y personales de las mismas.
En la actualidad, la mayoría de familias que se ven inmersas en procedimientos de ejecución hipotecaria acaban perdiendo sus viviendas y, pese a ello, siguen manteniendo una deuda con el banco, por la diferencia entre el importe del crédito concedido y el precio al que fue subastada la vivienda. Pues bien, lo que permite que se den ese tipo situaciones es precisamente la existencia de cláusulas de responsabilidad universal o ilimitada, que obligan al deudor a responder de sus deudas con sus bienes presentes y futuros, es decir, de por vida.
Ante este panorama, la citada sentencia constituye un importante precedente, ya que abre una vía hacia la dación en pago judicial, permitiendo así que los deudores hipotecarios puedan ver saldadas todas sus deudas con el banco mediante la entrega de la vivienda, sin tener que soportar ninguna carga adicional.
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