top of page

El TS acaba con las dificultades de identificación de los extranjeros sin permiso de residencia que


La Sentencia del Alto Tribunal, de 19 de diciembre de 2016, ha sido dictada a raíz del recurso de un ciudadano marroquí, residente en la Comunidad Valenciana, al que se le denegó la inscripción en el Registro administrativo de Parejas de Hecho por carecer de la Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE).

En ella se reconoce que todos los extranjeros pueden ser parte interesada en procedimientos administrativos o judiciales tramitados ante las autoridades españolas, incluso cuando carezcan de TIE, como ocurre con los que se encuentran en situación administrativa irregular, quienes, además, en muchos casos ni siquiera disponen de un Número de Identificación de Extranjeros (NIE).

El TS afirma que teniendo en cuenta que los extranjeros gozan de los derechos reconocidos en el Título I de la Constitución, la exigencia de este tipo de requisitos para su identificación vulnera el artículo 24 del texto constitucional, el cual les otorga, sin condición alguna, el derecho a intervenir en la tramitación de los procedimientos administrativos con las garantías previstas en la legislación general. De manera que a la hora de identificarse bastará con la presentación del pasaporte expedido por el Estado del que se es nacional o de la Cédula de inscripción (para aquellos que carecen de pasaporte).

Esta novedosa sentencia supone un gran precedente, ya que no se limita a fijar sus efectos al caso concreto (inscripción de parejas de hecho) sino que sienta una doctrina general aplicable a cualquier trámite administrativo.

Posts Destacados
Posts Recientes
Archive
bottom of page