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El cómputo de plazos e instruciones para relacionarse con las Administraciones en la nueva Ley de Pr


La reciente entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, ha traído importantes novedades en la forma de relacionarse con las Administraciones Públicas, así como en el cómputo de los plazos en el ámbito administrativo.

1. Formas de comunicarse con las Administraciones Públicas (artículos 13 y 14 Ley 39/2015).

Las personas físicas pueden comunicarse con la Administración tanto a través de medios electrónicos como por los medios tradicionales, esto es, mediante la entrega presencial de documentación.

Mientras que las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria (como los abogados, procuradores, arquitectos o médicos) tienen la obligación de relacionarse mediante medios electrónicos para la realización de cualquier trámite administrativo en el ejercicio de dicha actividad.

No obstante, la eficacia de dicha obligación debe entenderse que queda demorada hasta octubre de 2018, momento en el que entrarán en vigor las disposiciones relativas al registro electrónico (D.F. 7ª Ley 39/2015). Y el problema radica en que actualmente existen numerosas Administraciones que aún no disponen de una sede electrónica operativa para todos los procedimientos, e incluso, algunas carecen totalmente de dicha plataforma digital.

2. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo (artículos 9 y 10 Ley 39/2015).

Conforme a la finalidad de la Ley de impulsar la Administración electrónica, se permite la identificación electrónica de los interesados ante las Administraciones Públicas, admitiendo el uso de sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos que estén incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Lo mismo se establece para el uso de sistemas de firma.

3. Cómputo de plazos.

Está regulado en el artículo 30 de la Ley 39/2015 y es de aplicación siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo.

a) Los sábados pasan a considerarse días inhábiles, atendiendo así a la conveniencia de unificar las reglas sobre el cómputo de plazos administrativos con las del ámbito procesal. Por tanto, a la hora efectuar el cómputo de los plazos administrativos debemos excluir los sábados, domingos y festivos.

b) Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

c) Cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que estas son hábiles, teniendo esta consideración las que formen parte de un día hábil. Estos plazos se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto administrativo.

d) Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto en cuestión, o desde el siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

e) El cómputo inicial de los plazos señalados en meses o años se efectúa de la misma manera que en los plazos señalados en días. Sin embargo, los plazos señalados en meses o años concluirán el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes. A modo de ejemplo, si la notificación del acto se realiza el 31 de marzo y se dispone del plazo de un mes, éste concluirá el último día de abril, es decir, el 30 de abril. Además, cuando el último día del plazo sea inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente.

Por último, destacar que el artículo 31 de la Ley 39/2015 establece una serie de reglas especiales en el cómputo de los plazos a efectos de los registros electrónicos, que difiere ligeramente del régimen expuesto, pero que no entrará en vigor hasta octubre de 2018.

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