El Tribunal Constitucional anula las tasas judiciales a las personas jurídicias
El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 21 de julio de 2016, ha resuelto uno de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
En ella estima parcialmente el recurso y declara la nulidad de la cuota variable (art.7.2) y de las siguientes cuotas fijas:
Orden Contencioso-administrativo: cuota fija del recurso contencioso-administrativo, del recurso de apelación y de casación.
Orden Civil: cuota fija del recurso de apelación y de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.
Orden Social: cuota fija del recurso de suplicación y de casación.
Conviene recordar que esta anulación se refiere únicamente a las tasas exigidas a las personas jurídicas, pues desde marzo de 2015 las personas físicas están exentas del pago de las tasas judiciales en virtud del Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero.
Sin embargo, en su sentencia defiende que el mero hecho de exigir una tasa para poder acceder a la Justicia o a los recursos no vulnera en sí mismo el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que es una vía legítima para lograr la financiación mixta de la Justicia. Y es que lo que determina la inconstitucionalidad de dichas tasas es el carácter desproporcionado de su cuantía y la falta de mecanismos que permitan adecuarlas a la capacidad económica de la persona jurídica.
En consecuencia, las previsiones constitucionales no suponen un obstáculo para que en el futuro puedan aprobarse leyes que vuelvan a imponer el pago de tales tributos para acceder a la vía judicial, tanto a las personas físicas como a las jurídicas, siempre que éstas sean proporcionadas y no supongan un impedimento injustificado para el acceso a la Justicia.
Finalmente, en relación a la posible devolución de las tasas abonadas, cabe señalar que, en palabras del propio Tribunal, esta declaración de inconstitucionalidad sólo es eficaz “pro futuro, esto es, aplicable únicamente a los nuevos procesos judiciales y, por tanto, no implicará, en ningún caso, la devolución de las cantidades pagadas en los procesos judiciales finalizados por resolución firme, ni tampoco la de aquellos procesos aún no finalizados pero cuya tasa ha sido satisfecha sin impugnación de la misma.