La FEMP urge a los Ayuntamientos a remitir a la Dirección General de Catastro la relación de suelos
La Federación Española de Municipios y Provincias ha emitido una nueva Circular informativa (la nº 5/2016) para recordar a los Ayuntamientos su deber de suministrar a la Dirección General del Catastro la información precisa sobre los suelos que se encuentran afectados por la Disposición Transitoria Séptima del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario que, en cumplimiento del fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014, modifica la regulación de la clasificación y valoración catastral de los suelos urbanizables que no cuenten con determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada
Tal y como declara el Alto Tribunal en la referida sentencia, "si las ponencias de valores no reconocen la realidad urbanística, podríamos encontrarnos con inmuebles urbanizables sectorizados no ordenados con valor catastral superior al del mercado, con posible vulneración del principio de capacidad económica, que no permite valorar tributariamente un inmueble por encima de su valor de mercado, porque se estaría gravando una riqueza ficticia o inexistente."
Se recuerda a los ciudadanos que, a raíz de esta sentencia, todas aquellas liquidaciones tributarias que tomen como base de cálculo los valores de una ponencia catastral no actualizada, son susceptibles de ser anuladas.
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