Requisitos para adquirir la nacionalidad española por residencia tras la reforma de 2015
La promulgación de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil trajo consigo numerosas novedades en el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia. Como principales novedades destacan su carácter exclusivamente electrónico, el deber de acreditar la integración en España por medio de una serie de exámenes y el aumento considerable del coste económico de su tramitación.
Actualmente, para poder adquirir la nacionalidad española se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Cumplir con los plazos de residencia legal en España que establece el art.22 del Código Civil.
Los plazos varían en función de las circunstancias concretas del solicitante de la nacionalidad española.
Regla general: 10 años de residencia en España. Si bien existen varios supuestos especiales en los que se reduce el tiempo de residencia:
Cinco años de residencia: para quienes tengan reconocida la condición de refugiado.
Dos años de residencia: para los nacionales de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
Un año de residencia: para los nacidos en España, los casados con españoles, los hijos y nietos de españoles y los viudos de españoles, entre otros.
*Para que la residencia compute a efectos de adquirir la nacionalidad es preciso que se trate de una residencia legal (amparada en una autorización de residencia), continuada e inmediatamente anterior a la solicitud de la nacionalidad.
2. Acreditar el suficiente grado de integración en la sociedad española.
2.1) Acreditar el conocimiento del idioma español.
Se debe contar con un Diploma de español de nivel A2 (denominado DELE) o superior. Puede obtenerse mediante la realización de un examen en el Instituto Cervantes, con un coste de 124 euros.
*Están exentos de la obligación de realizar este examen los nacionales de países de habla hispana.
2.2.) Acreditar el conocimiento de los valores constitucionales y socioculturales de España.
Este requisito exige la superación de un examen tipo test (el denominado CCSE) en el que se evalúa el conocimiento de la Constitución y de la realidad social y cultural de España y que tiene un coste de 85 euros. Si bien el Instituto Cervantes ha puesto a disposición de los interesados un Manual muy útil y completo para la preparación del citado examen (puedes acceder a él en el siguiente enlace
* Los menores y los incapacitados judicialmente no tendrán que acreditar su grado de integración en España y, por tanto, no tendrán que someterse a ninguna de estas dos pruebas.
Si quieres reservar plaza para realizar cualquiera de los dos exámenes puedes hacerlo de manera online accediendo al siguiente enlace
3. Normativa reguladora de la nacionalidad por residencia:
Artículos 22 y siguientes del Código Civil.
Disposición Final Séptima de la Ley 19/2015, de reforma de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
Real Decreto 1004/2015, por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Si deseas más información sobre cuáles son los pasos a seguir para poder adquirir la nacionalidad española o has tenido algún problema durante la tramitación de la misma, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.