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Anulada una resolución de contrato hipotecario por impago de cuotas.


El Juzgado de Primera Instancia de Vilanova i la Geltrú ha dictado auto por el que se impide a una entidad bancaria resolver el contrato, ejecutar y reclamar la cuantía total adeudada. Deberá reclamar las cantidades por la vía ordinaria, no pudiendo acudir al procedimiento de ejecución por impago.

El procedimiento comienza con un impago de siete cuotas por parte de un matrimonio. Tras intentar una renegociación del préstamo, proponiéndose medidas temporales para continuar satisfaciendo la deuda hasta poder pagarla íntegramente. La falta de interlocutores conllevó la reclamación de las cantidades adeudas y otros saldos.

La entidad destinaba las cantidades que el matrimonio iba satisfaciendo a cancelar esos otros saldos, en lugar de la hipoteca, como consecuencia se irán acumulando las cuotas. La demanda de ejecución del préstamo, la vivienda y casi 70.000 euros de intereses de demora y costas.

Afortunadamente para el matrimonio, el Juzgado de Primera Instancia de Vilanova i la Geltrú estimó que la entidad no puede resolver el préstamo por impago, debiendo acudir a la vía ordinaria. Subraya la doctrina que para poder ejecutarse el préstamo el incumplimiento debe ser grave, habida cuenta de la duración y cuantía del préstamo. Se subraya también que al no ser este el caso la entidad actuó con arbitrariedad.

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